En pocos días se elegirán alcaldes y gobernadores, pero
también unos doce mil concejales que jugarán un papel decisivo en cada
municipio y sin embargo son poco conocidos. ¿Qué deben hacer, qué no deben
hacer, cómo elegirlos y qué reformar para que los concejos contribuyan más al
progreso de los municipios?
El concejo municipal es una corporación pública que
permanece un poco en la sombra, tal vez debido al sesgo presidencialista de
nuestro sistema de gobierno. No atrae mucha atención salvo, claro está -y a
veces- por los escándalos protagonizados por sus miembros.
Tienen bastante poder
En Colombia, mientras los alcaldes se eligen popularmente
desde hace apenas 23 años, desde el siglo XIX se vienen eligiendo concejales
[1] y, salvo algunos ligeros cambios introducidos hace cien años y otros más en
la década de 1970, todo se ha mantenido relativamente estable.
No obstante, la reformas descentralizadoras de los ochenta y
la propia Constitución de 1991 impulsaron la figura del alcalde como la
autoridad central de los municipios. De hecho, hoy son más numerosas y
significativas las atribuciones de los alcaldes que las de los concejales: la
lista de las más importantes suma diecisiete para el caso de los alcaldes, y
nueve para los concejales.
Pero en realidad los concejales disponen de mucho poder
relativo:
Tienen funciones administrativas, como fijar el presupuesto
municipal; ejercen control político, que los compromete o debería
comprometerlos con la actuación de los alcaldes, para bien y para mal, por
acción o por omisión; eligen a funcionarios de control: personeros y
contralores (estos últimos en los municipios de mayor tamaño).
Lo que pueden y no pueden:
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