El envío de publicidad política a través de llamadas
telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y otros medios directos a
personas sin previa autorización podría acarrear multas superiores a los $1.600
millones para las campañas políticas.
La Superintendencia de Industria y Comercio advirtió a los
partidos políticos y candidatos que durante las próximas campañas políticas que
se aproximan deben respetar la regulación sobre recolección, uso y tratamiento
de datos personales.
Esto es, solo podrán contactar y enviarle publicidad
política a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos
electrónicos y otros medios a personas que los hayan autorizado previamente.
La comunicación fue motivada por cinco denuncias ciudadanas
que han llegado a la Delegatura para la Protección de Datos Personales mediante
las cuales solicitan iniciar investigaciones contra candidatos o partidos
políticos porque son receptores de publicidad política.
En la mayoría de los casos, manifiestan las personas que:
No han autorizado el tratamiento de sus datos personales de
contacto para los citados fines.
Han solicitado que se elimine su información o que se les
deje de contactar para dichos propósitos sin que se respete su decisión.
Son contactados insistentemente lo cual hace que se sientan
asediados o molestos por esa situación.
Por lo anterior, y con miras a evitar vulneraciones al
derecho fundamental de la protección de los datos personales, la
Superintendencia de Industria y Comercio exhortó a los partidos políticos y a
sus candidatos a:
Solo contactar a personas respecto de las cuales tengan
prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de
2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados,
semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.
Respetar y garantizar el derecho de supresión de los datos
personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o
publicidad política.
Suspender el uso de datos de contacto –dirección
electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo
requiera o solicite el titular de dichos datos personales.
Impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo
de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de
marketing electoral se realicen cumpliendo todo lo que ordena la Ley 1581 de
2012, especialmente que se respeten los principios, derechos, garantías y
procedimientos previstos en dicha ley estatutaria.
La Superintendencia hizo un llamado para que las acciones
que tomen estén acompañadas de mecanismos de monitoreo y verificación con el
fin de asegurar que las medidas implementadas no solo sean pertinentes,
adecuadas o útiles, sino que funcionen correctamente. Las multas por incumplir
la Ley 1581 de 2012 pueden ascender hasta los dos mil (2.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes. Esto es, más de $1.600 millones.
Fuente: dinero.com
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